Artículo 22 de la Convención Americana de los Derechos Humanos a 50 Años de su Promulgación, Caso Mexicano

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DOI:

https://doi.org/10.22478/ufpb.1678-2593.2019v18n39.48785

Resumen

Este artículo analiza un derecho contenido en la Convención Americana de Derechos Humanos, el que se refiere al Derecho de circulación y de residencia, que se encuentra establecido en el artículo 22 de la Convención, haciendo énfasis en el caso mexicano. Se estudia si es que el derecho interno mexicano contaba con estos derechos hace 50 años, cuando la Convención Americana de los Derechos Humanos fue promulgada; así como el Estado Mexicano incorporó en su ley las normas de Derecho Internacional contenidas en la Convención Americana y las adecuaciones que ha implementado para mantenerlas vigentes. Se hace también un recorrido a través de la legislación mexicana y se señala lo que ha ocurrido con este derecho, sobre todo en los últimos meses que han llegado a territorio mexicano una gran cantidad de migrantes procedentes de Centroamérica, con la intención de llegar a los Estados Unidos de América, a pesar de que no cuentan con documentación, y que ha hecho el Estado Mexicano al respecto.

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Biografía del autor/a

Martha Verano, UNAM / UAEH

Facultad de Derecho
Universidad Nacional Autónoma de México

   

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Publicado

2019-12-31

Cómo citar

VERANO, M. Artículo 22 de la Convención Americana de los Derechos Humanos a 50 Años de su Promulgación, Caso Mexicano . Prim Facie, [S. l.], v. 18, n. 39, p. 01–29, 2019. DOI: 10.22478/ufpb.1678-2593.2019v18n39.48785. Disponível em: https://periodicos.ufpb.br/ojs/index.php/primafacie/article/view/48785. Acesso em: 20 may. 2024.