MODELOS FAMILIARES DENTRO DEL ORDEN JURÍDICO MEXICANO: NATURALEZA, PRINCIPIOS Y LA NECESIDAD DE SU ACTUALIZACIÓN
DOI:
https://doi.org/10.22478/ufpb.2179-7137.2018v7n4.43609Palavras-chave:
Familia, matrimonio, derechos humanos, modelos familiares, ordenamientos jurídicosResumo
En México, la familia es considerada un ente sujeto de derechos humanos, partiendo esto de la composición familiar; misma que de acuerdo a la legislación vigente sufre severas vulneraciones a sus prerrogativas, ya que en la actualidad se aleja de los modelos “tradicionales”, dándose de manera tácita algunos tipos de familia que los ordenamientos jurídicos no contemplan, derivado de la creencia que existe sobre que el matrimonio significa familia, siendo esta una aseveración jurídicamente sin sustento, como lo son también las fobias que retrasan la actualización del marco jurídico mexicano. En este análisis se engloban aspectos de las tres corrientes clásicas de la filosofía jurídica, es decir, del iusnaturalismo, del iuspositivismo y del realismo jurídico. Sin duda los modelos de composición familiar han sido objeto de estudio desde tiempos inmemorables, creándose con el paso del tiempo conceptos como la familia nuclear, la familia extendida, la familiar natural, la familia reconstruida, entre otras. La ciencia jurídica no ha sido ajena a estos estudios, es por ello que, tanto en la doctrina como en los cuerpos legales, la familia juega un rol primordial, reconociéndosele ese carácter de base de la sociedad —concepción que es compartida con la sociología—, y que únicamente es superado por la persona cuando a ésta se le reconoce ese carácter de individualidad.Downloads
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