DIRECTRICES DEL EDITOR DE SECCIÓN

Artículo 1. El Editor de Sección es un investigador en el área de la educación enfocada en estudios curriculares, reconocido por la comunidad científica, con una historia de revisor o autor en revistas nacionales y/o internacionales.

Artículo 2. Acceda semanalmente a la plataforma de la revista para realizar la admisión de los manuscritos enviados y actualizar las designaciones.

Artículo 3. Los editores de sección deben demostrar los siguientes requisitos:

I - Producir estudios y revisiones de manuscritos con calidad;

II - Cordialidad en relación con los nuevos investigadores y otros profesionales en el área de la educación, centrándose en los estudios curriculares;

III - Integridad y consistencia como generadores, evaluadores y mentores de estudios de calidad.

Artículo 4. Los editores de sección gestionan las evaluaciones de envío y la edición de los que se aceptan.

I - Realizar la evaluación de admisión de manuscritos, asegurándose de que cumple con los requisitos básicos para ser aceptados en el proceso editorial;

II - Ser un estudio sobre el plan de estudios;

III - Observar la finalización de toda la información de metadatos;

IV - Someter el manuscrito al programa anti-plágio (Ithenticate) y adjuntar el informe como documento complementario en los metadatos del texto;

V - Relevancia científica;

VI - Corrección del idioma;

VII - Rechazar caso de reenvío (artículos ya publicados);

VIII - Adecuación a las normas y política editorial.

IX - Verificar si el manuscrito tiene información que pueda identificar a los autores.

Párrafo único. Si ya no cumple con alguno de estos requisitos, el original debe ser rechazado de inmediato, cortésmente.

Artículo 5. Al momento de la admisión, el Editor de la Sección debe seguir los criterios de la Política de Evaluación del REC.

Artículo 6. La decisión final sobre el trabajo publicado será siempre la Sección Editor, y deberá basarse en la importancia, originalidad, claridad y relevancia del artículo para el área de estudios curriculares.

Artículo 7. El editor velará asimismo por el cumplimiento de los plazos de emisión de dictámenes.

Artículo 8. El editor de la sección debe asegurarse de que los evaluadores están utilizando el formulario de evaluación Rec.

Artículo 9. El editor debe mediar en la relación entre revisores y autores, verificando la pertinencia de los cambios solicitados por estos y, en su caso, aceptando los argumentos de estos últimos para no cumplirlos.

Artículo 10. Los editores de la sección firmarán un Término de Compromiso de 2 años.

Artículo 11. Los casos omitidos en estas directrices serán evaluados por el equipo editorial de la Revista Espacio del Currículum.